Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si un Juez de lo Civil prohibió a los liquidadores de una sociedad mercantil que siguieran practicando operaciones con ese carácter, este mandamiento no puede entenderse desobedecido, por la entrega realizada por los liquidadores, de mercancías que ya habían sido vendidas, por tratarse de la conclusión de una operación anterior de liquidación y no de la ejecución de una nueva. Conforme al artículo 242, fracción III, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es la venta de los bienes, lo que típicamente constituye las operaciones de liquidación, pero no la entrega de bienes ya vendidos, que es obligatoria para los liquidadores. Por tanto, no puede admitirse que los mismos liquidadores, al hacer la entrega de mercancías vendidas con anterioridad a la prohibición del Juez, hayan incurrido en el delito de la desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, previsto en el artículo 178 del Código Penal del Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 806058
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1287
Amparo penal en revisión 979/48. Alonso José E. M. y coags. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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