Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El citado precepto prevé que las asociaciones civiles, a que se refiere el artículo 585, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, al ser la representación común de interés público. Por su parte, este último precepto establece que el representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros tiene legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas. Ahora bien, la remisión prevista en el artículo 619 mencionado puede generar confusión o la percepción de una falta de congruencia, ya que la representación de la colectividad no recae sólo en dichas asociaciones, sino que sus miembros pueden elegir a una persona física o moral para que los represente en juicio. Así, atento a los principios y objetivos de los procedimientos colectivos y en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos en términos del indicado ordenamiento, se concluye que la obligación prevista en el citado artículo 619, en el sentido de registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, sólo opera respecto de las asociaciones civiles (fracción III del artículo 585) y no sobre el representante común de la colectividad; pues, estimar lo contrario, es decir, que el registro opera respecto de dicho representante en sentido amplio y no de las asociaciones civiles, y trasladar el requisito relativo a contar con al menos treinta miembros a las personas morales constituidas como asociaciones civiles, atentaría contra el derecho de acceso a la justicia a través de las acciones colectivas, bloqueando la vía jurisdiccional a partir del establecimiento de candados a quienes el legislador otorgó legitimación activa.
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Registro digital (IUS): 2005801
Clave: 1a. LXXXII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 530
Amparo directo 28/2013. Daniel Eduardo Tenorio Arce y otros. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Rodrigo Montes de Oca Arboleya y Raúl M. Mejía Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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