MERCANTILES

Artículo 1a. CI/2014 (10a.). DIVORCIO. EL ARTÍCULO 4.46, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE PREVÉ LA REPARTICIÓN DE HASTA EL 50% DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO EN FAVOR DEL CÓNYUGE QUE SE DEDICÓ COTIDIANAMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO. EL ARTÍCULO 4.46, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE PREVÉ LA REPARTICIÓN DE HASTA EL 50% DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO EN FAVOR DEL CÓNYUGE QUE SE DEDICÓ COTIDIANAMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD.

El hecho de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14 y 27, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", reconozcan el derecho a la propiedad como el derecho humano a no ser privado de las propiedades sin que medie una indemnización justa por parte del Estado o bien, un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, no implica que el artículo 4.46, párrafo segundo, del Código Civil del Estado de México, que prevé la repartición de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes a favor del cónyuge que se dedicó cotidianamente a las labores del hogar, vulnere el derecho humano a la propiedad. Lo anterior es así, toda vez que el Estado no es quien interfiere en la propiedad de los bienes repartidos, sino que la repartición es en beneficio del cónyuge que se dedicó a las labores del hogar o cuidado de la familia. Además, porque el citado derecho conforme al artículo 21 de la citada convención, consiste en el deber de respetar el patrimonio personal, el cual se conforma no sólo con bienes materiales, sino también con los intangibles e incorpóreos. De ahí que, lejos de contravenir el derecho humano de propiedad lo resguarda, porque reconoce el valor de la contribución inmaterial al patrimonio personal de ambos cónyuges por medio de actividades relativas a la administración del hogar y del cuidado de la familia que son actos que sí constituyen una contribución que atañe al derecho de propiedad, al ser beneficios que cotidianamente se incorporan al patrimonio personal de ambos cónyuges.

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Registro digital (IUS): 2005807

Clave: 1a. CI/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 539

Precedentes

Amparo directo en revisión 2764/2013. 6 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CI/2014 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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