MERCANTILES

Artículo IUS 806073. POSESION DE TERRENOS CULTIVADOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

POSESION DE TERRENOS CULTIVADOS.

Si los terrenos respecto de los cuales se dio posesión, que quedó consumada, estaban sembrados en parte, la suspensión procede únicamente para que no se impida a los interesados, levantar las cosechas respectivas a esa siembra.

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Registro digital (IUS): 806073

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1938

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 439/48. García Nicolás y coagraviados. 15 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806073 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806073 de la J. Mercantiles SCJN?

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