Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del texto del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles reformado el dieciocho de diciembre de dos mil dos, se advierte que en su fracción VIII, segundo párrafo, única y exclusivamente se agregó una letra "y" a fin de dar cabida a la nueva fracción IX, que se adicionó con objeto de establecer la competencia en los juicios en que intervienen pueblos indígenas, según se advierte de la exposición de motivos y las minutas de las Cámaras de Diputados y Senadores que aprobaron el proyecto y que dio lugar al mencionado decreto. Sobre esa base, el párrafo precedente que dice: "Cuando haya varios tribunales competentes conforme a las disposiciones anteriores, en caso de conflicto de competencias se decidirá a favor del que haya prevenido en el conocimiento, y" debe ser interpretado en el sentido de que aplica a todas las hipótesis que se prevén en las ocho fracciones que le preceden y no sólo a los casos a que se refiere la fracción VIII, porque ésa no fue la intención del legislador en la iniciativa, discusión y aprobación del decreto de reforma a la porción normativa citada. Consecuentemente, debe concluirse que el referido párrafo precedente de la fracción IX, no corresponde propiamente a la fracción VIII porque nunca ha formado parte de ella, de modo que debe considerarse que rige y se aplica a todos los presupuestos que se prevén en las ocho fracciones que le preceden y, por tanto, resulta que cuando existen varios tribunales competentes para conocer de un determinado juicio, en caso de conflicto de competencias, debe decidirse en favor del que haya prevenido en el conocimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005841
Clave: II.1o.C.14 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1692
Conflicto competencial 6/2013. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México y el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla. 27 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretario: Alejandro Gabriel Archundia Pérez.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la cita correcta del número de identificación, para quedar como aparece publicada el viernes 13 de junio de 2014, a las 9:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1621, con el título y subtítulo: "COMPETENCIA POR TERRITORIO. CUANDO EXISTEN VARIOS TRIBUNALES QUE PUEDAN CONOCER DE UNA DEMANDA EN MATERIA CIVIL, EN LA QUE EXISTAN CODEMANDADOS EN DIVERSOS LUGARES, EL CONFLICTO DEBE RESOLVERSE EN FAVOR DE AQUEL QUE PREVINO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.9 C (10a.). APELACIÓN PREVENTIVA. SI EL APELANTE NO EXPUSO DE QUÉ MANERA TRASCENDERÍA AL FONDO DEL ASUNTO EL RESARCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN PROCESAL A SUBSANAR, ELLO NO PUEDE TENER EL ALCANCE DE QUE SE DEJEN DE EXAMINAR LOS AGRAVIOS RESPECTIVOS (ARTÍCULO 1344, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
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