MERCANTILES

Artículo IUS 806120. USUFRUCTO, EFECTOS DE LA CONCLUSION DEL, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL USUFRUCTUARIO (ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

USUFRUCTO, EFECTOS DE LA CONCLUSION DEL, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL USUFRUCTUARIO (ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, LEGISLACION DE PUEBLA).

El artículo 923 del Código Civil del Estado de Puebla, establece: "Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización, por la posesión de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 867.". Por consiguiente, si se dan por terminados los arrendamientos concertados por el usufructuario, por el solo hecho de que se extinga ese derecho real, con mayor razón debe tener lugar esa consecuencia, cuando se reconoce la propiedad del inmueble arrendado, en favor de persona distinta del arrendador; por lo que debe concluirse que el arrendamiento concertado por quien carecía de derechos, no puede ser oponible a un legítimo propietario que ha triunfado en una tercería excluyente de dominio y que además, según lo establecido en una ejecutoria de amparo, debe ser puesto en posesión de la finca arrendada.

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Registro digital (IUS): 806120

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1676

Precedentes

Queja en amparo civil 264/46. Blanca Espinosa Antonio y coag. 14 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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