MERCANTILES

Artículo III.4o.C.4 C (10a.). COSTAS. EL JUEZ DECLINADO CONSERVA JURISDICCIÓN EXCLUSIVAMENTE PARA LIQUIDARLAS, CUANDO SE HUBIERE CONDENADO AL ACTOR, AL PROCEDER LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSTAS. EL JUEZ DECLINADO CONSERVA JURISDICCIÓN EXCLUSIVAMENTE PARA LIQUIDARLAS, CUANDO SE HUBIERE CONDENADO AL ACTOR, AL PROCEDER LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

De la interpretación armónica, conjunta y sistemática de los artículos 138, 142, 145 y 159 del Código de Procedimientos Civiles del Estado se obtiene que la declaración de nulidad que el último dispositivo establece para todo acto de Juez declarado incompetente, involucra únicamente aspectos relacionados con la prosecución del trámite del litigio y con su resolución, lo que no impide que conserve jurisdicción, única y exclusivamente para liquidar las costas que se hubiesen impuesto al actor con motivo de haberse declarado procedente la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por su contraparte; máxime que los restantes preceptos invocados establecen el trámite tendiente a cuantificar esa condena y, al efecto, disponen que correrá a cargo del Juez su resolución, lo cual, no implica la continuación y resolución del juicio sino, simplemente, el cumplimiento de una de las determinaciones contenidas en la ejecutoria de incompetencia respectiva, sin que, por lo demás, corresponda a la autoridad declarada competente la liquidación en cuestión, pues ésta constituye un derecho procesal adquirido por la parte que planteó la incompetencia y, en contrapartida, se trata de la sanción impuesta a quien promovió un juicio en la vía incorrecta o ante autoridad incompetente, lo que sólo incumbe determinar al órgano jurisdiccional declarado incompetente, por derivar aquella sanción del procedimiento sometido a su consideración.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005846

Clave: III.4o.C.4 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1699

Precedentes

Amparo en revisión 453/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.C.4 C (10a.) del MERCANTILES?

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