Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la doctrina judicial, el interés jurídico en el juicio de amparo se entiende como la existencia de un derecho legítimamente tutelado que, al ser transgredido por la actuación de una autoridad, faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional correspondiente, demandando que esa afectación cese; por tanto, carece de éste el quejoso que, ostentándose como tercero extraño a juicio, reclama la falta de emplazamiento al juicio sumario civil de otorgamiento y firma de escritura, pues aun cuando resultara ser propietario del bien inmueble que fue materia de ese procedimiento, el efecto de la sentencia que ahí se pronuncia, por la propia naturaleza de la acción pro forma, no lo priva de derecho de propiedad o posesión alguno, pues su única finalidad es lograr que se obligue al demandado a otorgar un contrato que, aunque existente, adolece del vicio de falta de la forma exigida por la ley, sin prejuzgar sobre el mejor derecho de propiedad del vendedor (demandado en el juicio natural) o de algún tercero.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2005906
Clave: (V Región)5o.10 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1803
Amparo en revisión 410/2013 (cuaderno auxiliar 1117/2013) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. Edgar Walter Rapp Saint Martín. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretario: Israel Cordero Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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