Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En el derecho procesal civil se establece, en términos generales, que no resulta admisible que las partes, o bien, el juez, varíen la pretensión de la litis en el juicio una vez que ésta se fija. Sin embargo, en las controversias sobre el estado civil y el derecho familiar, el juzgador tiene a su alcance una serie de atribuciones que le facultan a actuar de forma más activa y versátil, por la trascendencia social de las relaciones familiares involucradas y del principio del interés superior del menor previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, a diferencia del principio dispositivo del derecho civil en sentido estricto -en el que la acción procesal, tanto activa como pasiva, se encuentra encomendada solamente a las partes-, en el proceso inquisitivo y, específicamente, en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir los principios jurídicos y las normas legales aplicables. De ahí que resulta legítimo que, en aras del interés superior del menor, en una controversia familiar el juzgador determine oficiosamente que se han actualizado las condiciones de hecho y de derecho necesarias para fijar una pensión alimenticia definitiva a favor de un menor involucrado en el juicio; dicha determinación quedará condicionada a que previamente se haya otorgado el derecho fundamental de audiencia al deudor alimentario y que en los autos del juicio natural consten elementos suficientes para fijar la pensión con base en el material probatorio rendido.
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Registro digital (IUS): 2005927
Clave: 1a. CXIV/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 549
Amparo directo en revisión 3248/2013. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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