Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La experiencia demuestra que no existe un estándar único y rígido, en cuanto a la calidad y cantidad de la prueba necesaria para la acreditación de los hechos, sino que debe atenderse a la naturaleza y circunstancias propias de cada hecho, y al grado de dificultad para preconstituir medios probatorios, desde que ocurren los hechos o se llevan a cabo los actos, o a la dificultad que ofrezca en la realidad natural o social para su recabación, al momento de la controversia jurisdiccional. Luis Muñoz Sabaté alude a un principio: a mayor dificultad para las partes de obtención y presentación de la prueba, mayor flexibilidad y exhaustividad en la mente y la labor del juzgador, al momento de la valoración de los medios allegados al juicio. La experiencia también enseña que los actos jurídicos celebrados entre parientes cercanos y los hechos con trascendencia jurídica que se dan entre ellos, se presentan en ámbitos privados, por lo que no están al alcance de muchas personas, al surgir, generalmente, en espacios y momentos de convivencia familiar. Asimismo, se sabe que en muchísimos de estos casos no se preconstituyen pruebas ni se formalizan documentalmente o por otros medios dichos actos o hechos, para dejar memoria posterior de que acontecieron y de su contenido, sea por el surgimiento espontáneo, informal e imprevisto, o porque en las relaciones entre los miembros del núcleo familiar existe como presupuesto la confianza, que lleva a pensar que lo que así se da, no será negado después. Por tanto, es alto el grado de dificultad para obtener la reconstrucción de la verdad de esos actos o hechos en un proceso jurisdiccional; ante lo cual, el estándar de prueba exigible debe ser flexible. Tal estándar debe guiarse por el principio ontológico de la prueba, que postula: lo ordinario se presume, lo extraordinario se prueba. La legislación procesal civil del Distrito Federal impone la carga de la prueba al que afirma los hechos, sin distinguir entre ordinarios y extraordinarios, pero el principio ontológico ejerce, indudablemente, una influencia importante, respecto a la fijación del estándar de prueba necesario en cada caso, pues impulsa a que sea menor dicho estándar respecto de los hechos ordinarios y mayor en los extraordinarios. De no seguirse estos criterios, resultaría que, en ciertos casos, si se endurece el criterio del juzgador para la apreciación del material probatorio, se restringe a la parte necesitada de probar, la posibilidad de acreditar los hechos de sus pretensiones, con los escasos medios de que disponga o pueda recabar, por las particularidades propias del asunto.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005967
Clave: I.4o.C.24 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1771
Amparo directo 401/2013. Carlos Sánchez Castillo. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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