MERCANTILES

Artículo I.4o.C.24 C (10a.). ESTÁNDAR PROBATORIO EN LOS JUICIOS ENTRE PARIENTES CERCANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ESTÁNDAR PROBATORIO EN LOS JUICIOS ENTRE PARIENTES CERCANOS.

La experiencia demuestra que no existe un estándar único y rígido, en cuanto a la calidad y cantidad de la prueba necesaria para la acreditación de los hechos, sino que debe atenderse a la naturaleza y circunstancias propias de cada hecho, y al grado de dificultad para preconstituir medios probatorios, desde que ocurren los hechos o se llevan a cabo los actos, o a la dificultad que ofrezca en la realidad natural o social para su recabación, al momento de la controversia jurisdiccional. Luis Muñoz Sabaté alude a un principio: a mayor dificultad para las partes de obtención y presentación de la prueba, mayor flexibilidad y exhaustividad en la mente y la labor del juzgador, al momento de la valoración de los medios allegados al juicio. La experiencia también enseña que los actos jurídicos celebrados entre parientes cercanos y los hechos con trascendencia jurídica que se dan entre ellos, se presentan en ámbitos privados, por lo que no están al alcance de muchas personas, al surgir, generalmente, en espacios y momentos de convivencia familiar. Asimismo, se sabe que en muchísimos de estos casos no se preconstituyen pruebas ni se formalizan documentalmente o por otros medios dichos actos o hechos, para dejar memoria posterior de que acontecieron y de su contenido, sea por el surgimiento espontáneo, informal e imprevisto, o porque en las relaciones entre los miembros del núcleo familiar existe como presupuesto la confianza, que lleva a pensar que lo que así se da, no será negado después. Por tanto, es alto el grado de dificultad para obtener la reconstrucción de la verdad de esos actos o hechos en un proceso jurisdiccional; ante lo cual, el estándar de prueba exigible debe ser flexible. Tal estándar debe guiarse por el principio ontológico de la prueba, que postula: lo ordinario se presume, lo extraordinario se prueba. La legislación procesal civil del Distrito Federal impone la carga de la prueba al que afirma los hechos, sin distinguir entre ordinarios y extraordinarios, pero el principio ontológico ejerce, indudablemente, una influencia importante, respecto a la fijación del estándar de prueba necesario en cada caso, pues impulsa a que sea menor dicho estándar respecto de los hechos ordinarios y mayor en los extraordinarios. De no seguirse estos criterios, resultaría que, en ciertos casos, si se endurece el criterio del juzgador para la apreciación del material probatorio, se restringe a la parte necesitada de probar, la posibilidad de acreditar los hechos de sus pretensiones, con los escasos medios de que disponga o pueda recabar, por las particularidades propias del asunto.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005967

Clave: I.4o.C.24 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1771

Precedentes

Amparo directo 401/2013. Carlos Sánchez Castillo. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Norma Leonor Morales González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.24 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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