MERCANTILES

Artículo IUS 806276. PRESUNCIONES, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESUNCIONES, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.

Para que las presunciones constituyan prueba plena, tienen que fundarse en un hecho perfectamente comprobado y la deducción debe formularse mediante un proceso lógico. Es cierta la existencia del prudente arbitrio del juzgador, en la estimación de las presunciones; pero también es obvia la necesidad de reglas muy precisas por lo que ve a la manera de cómo debe usar o normar su criterio de apreciación el mismo juzgador, respecto al íntimo y necesario enlace entre el hecho conocido y el que se busca. La prueba presuntiva, que es la más subjetiva de pura elaboración mental del Magistrado, debe disciplinarse a esas reglas que la prudencia aconseja, al construir la teoría de la sana crítica, y conforme al artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

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Registro digital (IUS): 806276

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1570

Precedentes

Amparo civil directo 8030/45. Granados Villa Lorenzo. 14 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806276 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806276 de la J. Mercantiles SCJN?

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