Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para que las presunciones constituyan prueba plena, tienen que fundarse en un hecho perfectamente comprobado y la deducción debe formularse mediante un proceso lógico. Es cierta la existencia del prudente arbitrio del juzgador, en la estimación de las presunciones; pero también es obvia la necesidad de reglas muy precisas por lo que ve a la manera de cómo debe usar o normar su criterio de apreciación el mismo juzgador, respecto al íntimo y necesario enlace entre el hecho conocido y el que se busca. La prueba presuntiva, que es la más subjetiva de pura elaboración mental del Magistrado, debe disciplinarse a esas reglas que la prudencia aconseja, al construir la teoría de la sana crítica, y conforme al artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 806276
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1570
Amparo civil directo 8030/45. Granados Villa Lorenzo. 14 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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