Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dado que la litis del juicio oral mercantil se integra por los escritos de demanda y contestación; y en su caso, de reconvención y contestación a ésta, siendo en estos propios escritos donde deben ofrecerse las pruebas; por consiguiente, no tiene el carácter de prueba la documental que se exhibe en la etapa de conciliación de la audiencia preliminar del juicio, al tener ésta como finalidad la avenencia de las partes para que lleguen a un arreglo y desistan del juicio, toda vez que el ofrecimiento formal de la prueba, conforme a la legislación mercantil, debe hacerse en su etapa inicial.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005978
Clave: IV.2o.C.6 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1817
Amparo directo 186/2013. Ángel Rolando Alvarado Pérez. 4 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Guerrero López, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Héctor Daniel Huizar Ulloa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806288. PROFESIONES. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 119 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Siguiente
Art. I.4o.C.31 C (10a.). LITISCONSORCIO NECESARIO. CONCEPTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo