MERCANTILES

Artículo I.4o.C.31 C (10a.). LITISCONSORCIO NECESARIO. CONCEPTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LITISCONSORCIO NECESARIO. CONCEPTO.

El litisconsorcio necesario es una institución que surge ante la existencia de una relación sustancial única e inescindible para varios sujetos, que produce que cualquier declaración, modificación, adición, y especialmente su extinción, por cualquier motivo, sólo puede ser efectuada con eficacia, con la vinculación de todos ellos al proceso en que esa relación jurídica común se somete a un litigio jurisdiccional, y por esa razón, la falta de tal vinculación impide la formación válida de la relación jurídica procesal, y con ello, la posibilidad jurídica de resolver el litigio en cuanto al fondo. El ejemplo de litisconsorcio necesario, por antonomasia, es el que surge ante la defensa de la copropiedad, cuando se pretende la nulidad de una escritura pública respecto de un bien que pertenece pro-indiviso a varias personas, o cuando se demanda la división de la cosa común o la venta de ésta, por no admitir cómoda división ni existir acuerdo para que se adjudique a uno de los copropietarios, porque en esos casos, la cuestión jurídica que se dilucida en el juicio afecta a todos los copropietarios, por lo que no puede dictarse sentencia válida, si no están vinculados al proceso todos los litisconsortes. También es el caso en que se demanda la nulidad de un contrato de compraventa, hipótesis en la cual no es factible resolver la controversia, sin llamar a la parte vendedora y a la compradora, pues en virtud de la relación de estrecha comunidad en que se encuentran inmersos los contratantes, han de obtener, necesariamente, una misma sentencia, pues no es posible que el acto sea válido para alguno de los contratantes y nulo para el otro.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005980

Clave: I.4o.C.31 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1819

Precedentes

Amparo en revisión 192/2013. Metlife México, S.A. y otra. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.31 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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