Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
A consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el interés superior del menor, establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el que encomienda a los poderes públicos la protección integral del menor, por lo cual se ha potenciado el protagonismo de la administración pública en este ámbito. En efecto, cuando aquellos a quienes la ley encomienda de manera primordial el ejercicio de las funciones tuitivas, no quieren o no pueden actuar en defensa e interés de un menor, lo deben hacer las respectivas entidades públicas de protección, con la finalidad de adoptar las medidas que permitan librar a un menor de una situación de riesgo o desamparo. Sin embargo, esta actuación del Estado, una vez desaparecida la situación de peligro, se debe encaminar a la búsqueda de un núcleo familiar idóneo, que no necesariamente será el biológico.
---
Registro digital (IUS): 2006020
Clave: 1a. CXXIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 561
Amparo directo en revisión 2554/2012. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806338. TUTORES, ABSOLUCION DE POSICIONES POR LOS, EN NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
Siguiente
Art. IUS 806349. ARRAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo