MERCANTILES

Artículo IUS 806338. TUTORES, ABSOLUCION DE POSICIONES POR LOS, EN NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS (LEGISLACION DE YUCATAN).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TUTORES, ABSOLUCION DE POSICIONES POR LOS, EN NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS (LEGISLACION DE YUCATAN).

Al referirse el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán (artículos 190 y 192), a los procuradores que tengan poder para absolver posiciones, no excluye a ciertos representantes legales, como son los tutores, quienes sí pueden rendir confesión en juicio, en nombre de los incapacitados que representen. De lo contrario, se privaría al colitigante de la prueba confesional, ya que el incapaz no puede absolver posiciones.

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Registro digital (IUS): 806338

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 168

Precedentes

Amparo civil directo 7418/46. Mendoza Contreras Manuela, sucesión de. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806338 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806338 de la J. Mercantiles SCJN?

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