Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Al referirse el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán (artículos 190 y 192), a los procuradores que tengan poder para absolver posiciones, no excluye a ciertos representantes legales, como son los tutores, quienes sí pueden rendir confesión en juicio, en nombre de los incapacitados que representen. De lo contrario, se privaría al colitigante de la prueba confesional, ya que el incapaz no puede absolver posiciones.
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Registro digital (IUS): 806338
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 168
Amparo civil directo 7418/46. Mendoza Contreras Manuela, sucesión de. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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