MERCANTILES

Artículo IUS 806333. SACERDOTES INSTITUIDOS HEREDEROS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SACERDOTES INSTITUIDOS HEREDEROS.

El artículo 8o. de la ley de catorce de diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, requiere que el heredero haya sido director espiritual del testador, para que la institución sea nula, hipótesis que no se realiza en el caso de que el testador haya instituido como heredero a un sacerdote del mismo clero a que aquél pertenecía.

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Registro digital (IUS): 806333

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 166

Precedentes

Amparo civil directo 4982/44. Ministerio Público Federal. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806333 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806333 de la J. Mercantiles SCJN?

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