Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 8o. de la ley de catorce de diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, requiere que el heredero haya sido director espiritual del testador, para que la institución sea nula, hipótesis que no se realiza en el caso de que el testador haya instituido como heredero a un sacerdote del mismo clero a que aquél pertenecía.
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Registro digital (IUS): 806333
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 166
Amparo civil directo 4982/44. Ministerio Público Federal. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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