Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El extraño a un juicio está en aptitud de elegir, antes de interponer un recurso ordinario, entre éste y el juicio de amparo; pero una vez hecha la elección respecto del primer medio, es lógico que se someta a sus consecuencias, sin poder invocar la protección constitucional, entretanto está pendiente aquel recurso.
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Registro digital (IUS): 806330
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 807
Amparo civil en revisión 1669/45. Alonso Eucario. 27 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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