MERCANTILES

Artículo I.11o.C.50 C (10a.). ALIMENTOS PROVISIONALES EN EL JUICIO DE PATERNIDAD. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 941 Y 942 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; 282, APARTADO A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL Y 52, FRACCIONES II, IV Y VII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALIMENTOS PROVISIONALES EN EL JUICIO DE PATERNIDAD. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 941 Y 942 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; 282, APARTADO A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL Y 52, FRACCIONES II, IV Y VII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL.

En el nuevo paradigma de protección de los derechos humanos, los Jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; en este tenor, cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los Jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos. Una primera interpretación literal y en estricto sensu de los invocados preceptos, arroja que los alimentos provisionales, sólo podrían fijarse en un procedimiento o controversia familiar o en el juicio de divorcio. No obstante, de la interpretación lato sensu sistemática y teleológica de estos preceptos, se advierte que el Juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio, no sólo en los juicios en que se afecte a la familia, en el concepto propiamente dicho o en juicios de divorcio, sino en cualquier otra controversia, juicio o procedimiento contencioso, como los que tienden a establecer o afectar el parentesco, la paternidad y la filiación, por lo que esas facultades las puede desplegar también en otros asuntos, aunque no sean controversias familiares propiamente dichas, ni juicios de divorcio. Este tribunal considera que debe preferirse esta segunda interpretación, pues puede advertirse que, de manera general, la clase de procedimientos enunciados están reconocidos como "controversias familiares", no sólo porque estén basados en la existencia o no de un núcleo familiar, sino porque su contenido sustancial es inherente al conjunto de derechos y obligaciones que componen el universo del derecho familiar, entre los que, desde luego, se encuentran las acciones que tienden al establecimiento del parentesco, la paternidad o la filiación; así se entiende cuando la ley refiere que el Juez puede desplegar sus facultades, como la de fijar alimentos provisionales, desde que se reciba la demanda, la controversia o la solicitud de divorcio, es decir, es indistinto la clase de juicio o procedimiento; de lo contrario, no se conseguirían los fines que el legislador dispuso para proteger a los menores si hubiera diferenciado o limitado el uso de las facultades oficiosas del Juez familiar a los asuntos en los que no haya familia como presupuesto. Se sostiene esta interpretación de dichas normas, porque del examen armónico, unas con otras, queda evidenciado que el sistema jurídico tiene una lógica interna propia y posee una coherencia intrínseca y objetiva que justifica acudir a unos preceptos, como los que autorizan el dictado de medidas cautelares, para aclarar el significado de otros, que se refieren a las distintas clases de juicios o procedimientos de los que conocen los Jueces familiares.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006036

Clave: I.11o.C.50 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1576

Precedentes

Amparo en revisión 276/2013. 29 de noviembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.50 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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