Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los artículos 2485 a 2487 del Código Civil del Distrito Federal, se refieren a los contratos a plazo fijo, porque establecen que, si después de terminado el arrendamiento, continúa el arrendatario, sin oposición, en el goce y uso del predio y éste fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido. En esta forma se modifica el contrato en cuanto a su duración, pues el plazo fijo se transforma en indefinido; por lo que la renovación se opera sólo en los contratos por tiempo determinado, y esta conclusión se confirma con lo dispuesto por la segunda parte del citado artículo 2487, en el sentido de que el arrendatario (operada la renovación), deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba; pues sólo en los contratos a plazo fijo se puede saber qué tiempo ocupó el inquilino el local, excediéndose del plazo pactado originariamente, ya que en los arrendamientos indefinidos, no hay tiempo que exceda al del contrato.
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Registro digital (IUS): 806360
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 685
Amparo 10050/44. Compañía de Inmuebles Trinidad, S. A. 23 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo LXXXIV, página 2658. Amparo civil directo 9618/44. Compañía de Inmuebles "Trinidad", S.A. 25 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.4o.C.14 C (10a.). ACCIÓN CAUSAL. CORRESPONDE AL ACTOR LA OBLIGACIÓN PROCESAL DE REVELAR EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA LA RELACIÓN JURÍDICA DE ORIGEN DEL TÍTULO DE CRÉDITO, SIN QUE PUEDA SUBSANARSE LA OMISIÓN RESPECTIVA, CON LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
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