Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es cierto que conforme al artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción causal procede una vez extinguida por prescripción o caducidad la acción cambiaria, en la cual, necesariamente se debe revelar la relación jurídica subyacente de la suscripción del título de crédito, misma que, conforme al artículo 1194 del Código de Comercio, corresponde evidenciar al actor, pues éste debe probar su acción y el reo sus excepciones; sin que dicha carga pueda subsanarse a través de las manifestaciones realizadas en la contestación de demanda, ya que si bien éstas se integran a la litis, ello es para el efecto de fundar las excepciones y defensas, pero de forma alguna resulta apta para corregir o mejorar las deficiencias del escrito de demanda, que corresponde exclusivamente al actor.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006032
Clave: II.4o.C.14 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1499
Amparo directo 940/2013. Edith Díaz Tapia. 13 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretario: Salvador Bravo Hernández.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 131/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 51/2015 (10a.) de título y subtítulo: "ACCIÓN CAUSAL. LA CARGA PROCESAL DE REVELAR LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL TÍTULO DE CRÉDITO POR EL QUE SE EJERCE CORRESPONDE AL ACTOR, SIN QUE LA OMISIÓN DE EXPRESARLA SE SUBSANE CON LO MANIFESTADO EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806359. SINE ACTIONE AGIS, CASOS DE PROCEDENCIA DE ESA DEFENSA.
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