MERCANTILES

Artículo I.11o.C.49 C (10a.). ALIMENTOS PROVISIONALES EN EL JUICIO DE PATERNIDAD. PUEDEN DECRETARSE, CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO SE DESAHOGA POSITIVA LA PRUEBA DE ADN, YA QUE POR SU IDONEIDAD, EL VÍNCULO PATERNO FILIAL NACE PRIMA FACIE EN ALTO GRADO VEROSÍMIL, POR LO QUE ES DABLE CONCEDER DICHA MEDIDA CAUTELAR A CARGO DEL PRESUNTO PROGENITOR Y EN BENEFICIO DEL PRETENDIDO HIJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

ALIMENTOS PROVISIONALES EN EL JUICIO DE PATERNIDAD. PUEDEN DECRETARSE, CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO SE DESAHOGA POSITIVA LA PRUEBA DE ADN, YA QUE POR SU IDONEIDAD, EL VÍNCULO PATERNO FILIAL NACE PRIMA FACIE EN ALTO GRADO VEROSÍMIL, POR LO QUE ES DABLE CONCEDER DICHA MEDIDA CAUTELAR A CARGO DEL PRESUNTO PROGENITOR Y EN BENEFICIO DEL PRETENDIDO HIJO.

Con base en los artículos 1o. y 4o. constitucionales, que consagran los principios pro homine y del interés superior del menor, y que ordenan hacer la interpretación conforme de normas internas, como los artículos 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles; 282, apartado A, fracción II, del Código Civil; y 52, fracciones II, IV y VII de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, todos del Distrito Federal, se tiene que resulta más benéfica para los menores la aplicación de la regla en interpretación sistemática, que posibilita el actuar oficioso de los Jueces de lo familiar en los asuntos que, aunque no sean divorcios o controversias familiares, sí sean de aquellos en los que se vean afectados los derechos de los menores como en los juicios de paternidad, en los que el Juez puede desplegar sus facultades oficiosas, para decretar alimentos provisionales cuando en el cauce del procedimiento de filiación se desahogue positiva la prueba pericial en ADN y configure la apariencia del buen derecho pues, tal resultado permite presumir la existencia del vínculo paterno filial prima facie en alto grado verosímil; en tanto que la medida cautelar se justifica por la existencia de un estándar probatorio menos rígido dado el carácter sumario e instrumental de la providencia, sin desatender el peligro de la demora donde están en juego la subsistencia y el eventual daño que podría ocasionar la falta de alimentos si éstos no están garantizados; de manera que el juzgador dentro del nuevo marco del examen de los derechos humanos, debe buscar soluciones que concuerden con la urgencia de los alimentos, facilitando a los menores su acceso, interpretando las normas, prefiriendo los principios y evitar que el rigor de las formas pueda frustrar los derechos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2006037

Clave: I.11o.C.49 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1577

Precedentes

Amparo en revisión 276/2013. 29 de noviembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.49 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.11o.C.49 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.11o.C.49 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.11o.C.49 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular