Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la arrendataria se obligó a pagar un mes de renta por cada mes que siguiera ocupando el inmueble, después de vencido el contrato, sin perjuicio del importe de las rentas que se siguieran devengando normalmente; implica que el importe sería la mensualidad normal más otra cantidad igual, por el tiempo que transcurriera ocupando el inmueble después de vencido el contrato, lo que constituye sin duda, un incremento de la renta al cien por ciento. Sin embargo, si la obligación principal consiste en la desocupación y entrega puntual del inmueble, entonces, el incumplimiento de esa obligación se genera por una sola ocasión y, en esa virtud, la pena convencional debe actualizarse de igual manera por una sola vez, con la limitante que estatuye el artículo 1776 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que dispone que la cláusula penal no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal. Luego, el incremento de la renta al cien por ciento (el pago de la mensualidad normal más otra cantidad igual), debe aplicarse únicamente por el mes posterior al vencimiento del contrato, ya que el incumplimiento de esa obligación se actualizó por una sola ocasión; por lo que los subsecuentes meses se deben cubrir las rentas normales (sin el pago de la otra cantidad igual) pues, de lo contrario, la pena convencional se estaría generando cada mes que se siguiera ocupando el inmueble.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006045
Clave: VII.1o.C.13 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1619
Amparo directo 471/2013. Sociedad Cooperativa Autobuses Azules, S.C.L. 25 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Froilán de la Cruz Martínez.Nota: Por ejecutoria del 22 de abril de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 189/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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