Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No basta la simple detentación, para estimar poseedora a una persona, sino que es preciso que ésta acredite, por los medios legales correspondientes, el segundo elemento jurídico de la posesión, o sea el título con que posea.
---
Registro digital (IUS): 806376
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2385
Amparo administrativo en revisión 10150/44. Ramírez Robledo Leonardo. 17 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett y Agustín Téllez López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.1o.C.13 C (10a.). ARRENDAMIENTO. APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DESOCUPAR Y ENTREGAR EL INMUEBLE ANTE EL VENCIMIENTO DEL CONTRATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Siguiente
Art. IUS 806380. ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo