Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los alimentos tienen como fundamento la solidaridad que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho. Sin embargo, en algunas circunstancias el derecho alimenticio trasciende a la relación misma, tal como sucede en los casos de divorcio y sucesión testamentaria, ya que en esos supuestos a pesar de que se extingue el vínculo familiar, subsiste el derecho alimentario. Es decir, los alimentos no constituyen una sanción civil impuesta a quien sea culpable de la terminación de la relación familiar y, por lo tanto, no surgen como consecuencia del acto jurídico que disuelve dicha unión familiar, sino de la necesidad e imposibilidad del acreedor alimentario de allegarse alimentos. Así, se encuentra justificada la subsistencia de la obligación alimentaria en los casos de divorcio, cuando el ex cónyuge se haya dedicado al hogar o al cuidado de los hijos, tal cual lo prevén los Códigos Civiles de Tamaulipas, Guerrero y del Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 2006162
Clave: 1a. CXXXVII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 787
Contradicción de tesis 148/2012. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 11 de julio de 2012. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806519. SUBARRENDAMIENTO.
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