Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para que se produzca el reconocimiento tácito a que alude la ley civil, como causa interruptiva de la prescripción, son necesarios hechos indubitables que demuestren la intención del deudor, en el sentido de reconocer el crédito a su cargo.
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Registro digital (IUS): 806530
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1674
Amparo civil directo 4117/43. Tavera Angel. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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