MERCANTILES

Artículo IUS 806530. PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.

Para que se produzca el reconocimiento tácito a que alude la ley civil, como causa interruptiva de la prescripción, son necesarios hechos indubitables que demuestren la intención del deudor, en el sentido de reconocer el crédito a su cargo.

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Registro digital (IUS): 806530

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1674

Precedentes

Amparo civil directo 4117/43. Tavera Angel. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806530 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806530 de la J. Mercantiles SCJN?

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