MERCANTILES

Artículo IUS 806531. PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, POR INCIDENTES CRIMINALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, POR INCIDENTES CRIMINALES.

El artículo 483 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, que se refiere a la suspensión del procedimiento civil, cuando surge un incidente criminal, hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento penal, es inaplicable en el caso de que en el juicio civil se haya pronunciado ya sentencia que causó ejecutoria, constituyendo la verdad legal.

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Registro digital (IUS): 806531

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1850

Precedentes

Amparo civil en revisión 8419/44. Calderón Catalina, sucesión de. 19 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806531 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806531 de la J. Mercantiles SCJN?

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