Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 483 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, que se refiere a la suspensión del procedimiento civil, cuando surge un incidente criminal, hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento penal, es inaplicable en el caso de que en el juicio civil se haya pronunciado ya sentencia que causó ejecutoria, constituyendo la verdad legal.
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Registro digital (IUS): 806531
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1850
Amparo civil en revisión 8419/44. Calderón Catalina, sucesión de. 19 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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