MERCANTILES

Artículo 1a. CLIX/2014 (10a.). GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE EDAD Y DERECHO DE VISITAS. EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN ESTAS FIGURAS NO PUEDE SER TRANSGREDIDO UNILATERALMENTE POR CUALQUIERA DE LOS PADRES, POR LO QUE SI UNO DE ELLOS NO ESTÁ CONFORME CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO DE LAS MISMAS, DEBE ACUDIR A LAS INSTANCIAS JUDICIALES COMPETENTES.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE EDAD Y DERECHO DE VISITAS. EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN ESTAS FIGURAS NO PUEDE SER TRANSGREDIDO UNILATERALMENTE POR CUALQUIERA DE LOS PADRES, POR LO QUE SI UNO DE ELLOS NO ESTÁ CONFORME CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO DE LAS MISMAS, DEBE ACUDIR A LAS INSTANCIAS JUDICIALES COMPETENTES.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que tanto la asignación de la guarda y custodia como el establecimiento del derecho de visitas tienen como eje rector el principio del interés superior del menor, es decir, ambas figuras atienden a la protección de los intereses del menor y a buscar el mayor beneficio para éste. En consecuencia, no es posible sostener que la situación jurídica que se crea a raíz de estas dos figuras en un caso particular pueda encontrarse sujeta a la voluntad unilateral de cualquiera de los progenitores, pues esto significaría poner en riesgo el bienestar de los menores involucrados. Lo anterior no significa que uno de los padres deba conformarse si considera que el régimen jurídico relativo a la guarda y custodia o al derecho de visitas que regula sus relaciones familiares no atiende a lo más beneficioso para los menores involucrados o no está siendo cumplido en su totalidad. Por el contrario, el inconforme puede acudir a las instancias jurisdiccionales competentes para que éstas tomen una decisión al respecto. Lo anterior, pues como lo ha determinado esta Primera Sala en ocasiones anteriores, las decisiones respecto de la asignación de guarda y custodia o de establecimiento del régimen de visitas pueden modificarse cuando las circunstancias en las que se apoyaban a su vez se hayan modificado.

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Registro digital (IUS): 2006242

Clave: 1a. CLIX/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 806

Precedentes

Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLIX/2014 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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