Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Basta que la constitución de un gravamen hipotecario haya llenado las formalidades de la ley y no tenga vicio alguno que afecte su existencia legal, para que la acción real de hipoteca sea procedente, independientemente del origen del adeudo y de la simulación que pudiera existir, pues para la validez de un contrato no interesa el motivo primitivo, interno o psicológico que haya determinado a los contratantes a celebrarlo sino que lo que interesa a los tribunales es que la obligación que se exige se haya consignado en la forma y con los requisitos señalados por la ley.
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Registro digital (IUS): 806626
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1943
Amparo civil directo 6984/41. Limón Hernando. 21 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLIX/2014 (10a.). GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE EDAD Y DERECHO DE VISITAS. EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN ESTAS FIGURAS NO PUEDE SER TRANSGREDIDO UNILATERALMENTE POR CUALQUIERA DE LOS PADRES, POR LO QUE SI UNO DE ELLOS NO ESTÁ CONFORME CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO DE LAS MISMAS, DEBE ACUDIR A LAS INSTANCIAS JUDICIALES COMPETENTES.
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Art. IUS 806630. SUBARRENDATARIO, SU CARACTER DE CAUSAHABIENTE.
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