Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El emplazamiento es de orden público y, por ende, su estudio es de oficio, razón por la cual el artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en su parte conducente, establece que cuando en la resolución que ponga fin al proceso se advierta que no se hubiere emplazado legalmente a alguna de las partes, el Juez o tribunal se abstendrá de fallar la cuestión principal y hará reserva de los derechos de las partes. Sin embargo, esta disposición debe interpretarse en el sentido de que ello sólo puede hacerse, siempre y cuando no se hubiera resuelto previamente en el procedimiento un incidente de nulidad de actuaciones, por defecto en el emplazamiento, en el cual se declaró la legalidad de dicha diligencia, quedando firme esta decisión judicial al no haber sido impugnada y, por ende, adquirió la calidad de cosa juzgada; de ahí que tal cuestión no puede ser analizada nuevamente, ya sea en la sentencia de primer grado o en la de segunda instancia, aun de oficio, ni a la luz de los agravios sometidos a la potestad del tribunal de alzada, puesto que ello se traduciría en que hubiera otro pronunciamiento sobre esa cuestión que ya fue resuelta, con grave riesgo de afectar el principio de seguridad jurídica que rige a las resoluciones judiciales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006293
Clave: VII.1o.C.15 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1484
Amparo directo 635/2012. Isabel de los Dolores Treviño Cervera. 14 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Sergio Hernández Loyo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806685. ALBACEAS, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR LOS.
Siguiente
Art. IUS 806714. INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo