Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La acción interdictal no procede contra actos de autoridad, aun cuando los mismos implicasen un desposeimiento semejante al despojo, ya que en ese caso, no se cumplen los requisitos exigidos por la ley, ni puede hablarse propiamente de actos violentos que de propia autoridad tienden a la desposesión.
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Registro digital (IUS): 806714
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2592
Amparo civil directo 4100/43. Auleta Laura. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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