Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La facultad que el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz concede al juzgador para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, está limitada para el caso en que las pruebas no estén prohibidas por la ley, y está prohibido expresamente que el actor presente los documentos base de su acción, después de formulada su demanda.
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Registro digital (IUS): 806716
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2508
Amparo civil directo 6942/43. Campos Isidro. 19 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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