MERCANTILES

Artículo (IV Región)2o.4 C (10a.). ARRENDAMIENTO. LA INTERPELACIÓN REALIZADA VÍA EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN UN JUICIO PREVIO, EN EL QUE SE RECLAMÓ EL PAGO DE RENTAS VENCIDAS PACTADAS EN EL CONTRATO RELATIVO, CUYA RESCISIÓN SE DEMANDA EN EL NUEVO JUICIO, CONSTITUYE UN ACTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA MORA EN QUE INCURRIÓ EL ARRENDATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. LA INTERPELACIÓN REALIZADA VÍA EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN UN JUICIO PREVIO, EN EL QUE SE RECLAMÓ EL PAGO DE RENTAS VENCIDAS PACTADAS EN EL CONTRATO RELATIVO, CUYA RESCISIÓN SE DEMANDA EN EL NUEVO JUICIO, CONSTITUYE UN ACTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA MORA EN QUE INCURRIÓ EL ARRENDATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

De conformidad con el artículo 212, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, los efectos del emplazamiento son los de producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado. Ahora, si para el ejercicio de una acción se requiere que todos sus elementos queden colmados antes de presentar la demanda, es inconcuso que la interpelación realizada, vía emplazamiento, en un juicio previo en el que se reclamó el pago de las rentas vencidas pactadas en el contrato de arrendamiento, cuya rescisión se demanda en el nuevo juicio, constituye un acto idóneo para acreditar la mora en que incurre el arrendatario; lo que resulta acorde con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 106/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 45, de rubro: "ARRENDAMIENTO. CUANDO SE RECLAMA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RELATIVO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA VENCIDA Y NO SE CONVINO LUGAR PARA PAGARLA, LA INTERPELACIÓN REALIZADA A TRAVÉS DEL EMPLAZAMIENTO NO ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA MORA EN QUE INCURRIÓ EL ARRENDATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", en el sentido de que la mora o el incumplimiento de la obligación debe ser anterior y no posterior a la presentación de la demanda.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2006345

Clave: (IV Región)2o.4 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1915

Precedentes

Amparo directo 1023/2013 (cuaderno auxiliar 47/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Reyna Leticia Rodríguez Contreras. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Castillo Garrido. Secretario: Gustavo Stivalet Sedas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)2o.4 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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