Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando es verdad que con el pago de la indemnización por daño moral no se logra la reparación total de los derechos lesionados ni el dolor causado, debe procurarse que la indemnización pecuniaria que se fije sea digna y suficiente para proporcionar a las víctimas satisfactores que sean de utilidad para sanar los daños morales que hubieren sufrido a consecuencia del ilícito cometido en su perjuicio. Así, una vez comprobados los daños sufridos por aquéllas y sus familiares, la violación a la integridad psíquica y moral de ambos trae como consecuencia, la indefectible obligación de procurar de forma inmediata, adecuada y efectiva, la reparación de los daños morales e inmateriales que se les causaron, lo cual no se logra únicamente con la fijación de una cantidad por concepto de indemnización por daño moral, sino que es necesario considerar, además, las graves circunstancias del daño ocasionado, la intensidad de la afectación que lo produjo, el cambio en las condiciones de existencia de la víctima y sus familiares, las comprobadas afectaciones a la integridad personal de los familiares y las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006350
Clave: I.6o.C.11 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1949
Amparo directo 284/2013. Ciria Althair Naholy Corral Castañeda y otros. 6 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretaria: Rebeca Rosales Zamora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o.4 C (10a.). ARRENDAMIENTO. LA INTERPELACIÓN REALIZADA VÍA EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN UN JUICIO PREVIO, EN EL QUE SE RECLAMÓ EL PAGO DE RENTAS VENCIDAS PACTADAS EN EL CONTRATO RELATIVO, CUYA RESCISIÓN SE DEMANDA EN EL NUEVO JUICIO, CONSTITUYE UN ACTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA MORA EN QUE INCURRIÓ EL ARRENDATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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