Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Basta con que el hecho de la posesión actual esté probado, para que deba concederse el amparo que se solicite contra la orden que tienda a arrebatar esa posesión.
---
Registro digital (IUS): 806759
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1127
Amparo civil en revisión 5097/41. Lara Juana Emilia y coagraviada. 22 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.C.11 C (10a.). DAÑO MORAL. EL CÁLCULO DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, DEBE FIJARSE NO SÓLO CON UNA CANTIDAD POR ESE CONCEPTO, SINO TAMBIÉN DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS CONSECUENCIAS DE ORDEN INMATERIAL QUE SUFRIERON LA VÍCTIMA Y SUS FAMILIARES.
Siguiente
Art. I.6o.C.4 C (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1214 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ES APLICABLE A ESA CLASE DE PROCEDIMIENTOS, POR LO QUE TAL MEDIO DE CONVICCIÓN PUEDE OFRECERSE EN CUALQUIER TIEMPO DESDE LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN Y HASTA DIEZ DÍAS ANTES DE QUE CONCLUYA EL PERIODO PROBATORIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo