MERCANTILES

Artículo I.6o.C.4 C (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1214 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ES APLICABLE A ESA CLASE DE PROCEDIMIENTOS, POR LO QUE TAL MEDIO DE CONVICCIÓN PUEDE OFRECERSE EN CUALQUIER TIEMPO DESDE LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN Y HASTA DIEZ DÍAS ANTES DE QUE CONCLUYA EL PERIODO PROBATORIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1214 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ES APLICABLE A ESA CLASE DE PROCEDIMIENTOS, POR LO QUE TAL MEDIO DE CONVICCIÓN PUEDE OFRECERSE EN CUALQUIER TIEMPO DESDE LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN Y HASTA DIEZ DÍAS ANTES DE QUE CONCLUYA EL PERIODO PROBATORIO.

De acuerdo con el artículo 1214 del Código de Comercio, la prueba confesional puede ofrecerse desde los escritos de demanda y su contestación, y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas; sin embargo, pese a que el referido ordenamiento no prevé en ninguna parte la celebración de una audiencia específica de pruebas dentro del juicio ordinario mercantil, el invocado artículo 1214 sí resulta aplicable a esa clase de procedimientos, en tanto que, de los motivos que impulsaron la reforma procesal relativa al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se sigue que fue intención del legislador dar a la prueba confesional un tratamiento privilegiado, en la medida que dicho medio de convicción pudiera ofrecerse en cualquier momento, hasta antes de que feneciera el periodo probatorio. Lo anterior es así, porque del artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, se advierte que con la recepción de las pruebas en la audiencia de ley fenece el periodo probatorio pues, de acuerdo con el dispositivo en cita, una vez que se concluye con el desahogo de las pruebas, se iniciará con el periodo de alegatos. Entonces, ese mismo tratamiento resulta eficaz para determinar cuál es el momento a que se hace referencia en el citado artículo 1214, para el ofrecimiento de la prueba confesional, esto es, que en materia mercantil, al igual que sucede en la civil, debe realizarse con una anticipación de diez días antes de que concluya el periodo probatorio. Lo anterior resulta congruente con la naturaleza de los juicios mercantiles en los que, a diferencia de la legislación local del Distrito Federal, no se prevé una audiencia de pruebas. Pese a ello, al igual que ocurre con los juicios de naturaleza civil, en los mercantiles sí existe un periodo probatorio que si bien no fenece en una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, sí tiene precisado el momento en que concluye, para proceder enseguida con el periodo de alegatos. Asimismo, esta interpretación resulta congruente con el propósito del legislador al reformar el precepto en estudio, que lo fue en el sentido de conservar cierto privilegio para la confesional, pero sin dejar de lado la intención fundamental que inspiró dicha reforma, que fue la de evitar el retardo en el procedimiento. En esa medida, debe concluirse que la prueba confesional en el juicio ordinario mercantil puede ofrecerse desde los escritos de demanda y contestación y hasta diez días antes de que fenezca el periodo probatorio, en términos del señalado artículo 1214 del Código de Comercio.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006372

Clave: I.6o.C.4 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2103

Precedentes

Amparo directo 911/2012. Desarrolladora de Ilusiones, S.A. de C.V. 3 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Arturo Morales Serrano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.C.4 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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