Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de seguros de vida o de incapacidad total y permanente que hayan sido contratados por una institución gubernamental a favor de los empleados que prestan sus servicios para ésta y no así en lo personal, no puede dar lugar a estimar que los empleados tienen la obligación de considerar si les conviene o no participar como asegurados pues, en la realidad, la mecánica de esos seguros es que la institución los contrata buscando el mejor beneficio para sus empleados, quienes tienen la convicción de que así es y, por tanto, no tienen el recelo de conocer el contenido y alcance de la póliza de seguro para externar su consentimiento con conocimiento de causa, sino la buena fe tanto en la institución para la que prestan sus servicios como en la compañía aseguradora; de tal suerte que no se les puede reprochar a esos asegurados el desconocimiento de la póliza en un caso contencioso.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006377
Clave: I.6o.C.12 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2128
Amparo directo 505/2013. Metlife México, S.A. 9 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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