Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tomando en consideración, por una parte, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 21 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, dicho consensual se perfecciona a partir del momento en que el proponente tiene conocimiento de la aceptación de la oferta y, por otra, que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 84/2008-PS y dar paso a la jurisprudencia número 1a./J. 114/2008, de rubro: "CONTRATO DE SEGURO. AL NO SER EL PAGO DE LA PRIMA UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGO PRODUCIDO, NO ES OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO ACREDITAR ÉSTE PARA EJERCITARLA, SINO QUE CORRESPONDE A LA ASEGURADORA OPONER COMO EXCEPCIÓN LA FALTA DE PAGO PARA DESVIRTUARLA.", sostuvo que la referida acción indemnizatoria se integra únicamente con la existencia del contrato de seguro y con la realización del siniestro amparado, es dable colegir que el aviso del evento no forma parte integrante de esa pretensión, razón por la cual, su falta de comunicación oportuna sólo daría lugar a que la empresa aseguradora pudiera reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, de acuerdo con lo establecido por los artículos 66 y 67 del invocado ordenamiento legal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006395
Clave: III.4o.C.12 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1881
Amparo directo 737/2013. Víctor Hugo Avilés Flores. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 84/2008-PS y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 114/2008 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, páginas 137 y 136, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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