Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si a una persona se adjudicó mediante una resolución judicial, el cincuenta por ciento de un bien, porcentaje perteneciente por concepto de gananciales, al cónyuge supérstite de una sociedad legal, y después obtuvo de la sucesión el otro cincuenta por ciento, por resolución de la misma índole, debe estimarse que dicha persona adquirió la totalidad del bien y tiene título de propiedad bastante para ejercitar respecto del mismo, la acción reivindicatoria, sin que obste que no se hayan hecho todavía la liquidación de la sociedad legal y la participación de la herencia.
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Registro digital (IUS): 806836
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4069
Amparo civil directo 8641/36. Treviño Garza Eloy y coagraviadas. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no estuvo presente, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.C.12 C (10a.). ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGO PRODUCIDO. EL AVISO DEL SINIESTRO NO CONSTITUYE UN ELEMENTO INTEGRADOR DE ESA PRETENSIÓN.
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