MERCANTILES

Artículo 1a. CLXXXIII/2014 (10a.). PROCEDIMIENTO CONCURSAL EXTRANJERO. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 295, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES ES HUMANA Y ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO CONCURSAL EXTRANJERO. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 295, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES ES HUMANA Y ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.

De la interpretación sistemática de los artículos 295, párrafo segundo, de la Ley de Concursos Mercantiles y 191 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se sigue que el primero, al facultar al juez para presumir la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de una solicitud de reconocimiento de procedimiento o de representante extranjeros, estén o no legalizados, prevé una presunción humana que admite prueba en contrario, si se toma en cuenta que, conforme al segundo precepto, sólo las presunciones legales juris et de jure (de hecho y por derecho) son absolutas, es decir, se tienen como verdaderas a pesar de que el juez se hubiere convencido de otra cosa según las pruebas rendidas en juicio; y son identificables, porque la prohibición de prueba en contrario debe estar señalada expresamente en la ley, lo cual no sucede respecto de la presunción analizada. Además, esa facultad probatoria obedece a la finalidad de reducir los formalismos de la legalización en materia de insolvencia o quiebra de los comerciantes a nivel internacional, ante la necesidad de una cooperación eficaz entre los Estados para lograr la preservación del valor de la empresa. Ahora, siendo una presunción humana, el juez no tiene el deber de establecer la autenticidad de los documentos en todos los casos, sino que debe analizarlos, incluso en su relación con otras constancias existentes en autos, para determinar si hay elementos suficientes que permitan formar la presunción de que sí provienen del tribunal extranjero al cual se atribuyen, o bien, para negarla si del estudio observa ciertos datos o defectos que lo hagan dudar de su autenticidad, o cuando de plano se tengan pruebas de su falsificación. En última instancia, cuando el juez de lo concursal tenga dudas importantes que le impidan presumir la autenticidad de los documentos, está facultado para pedir su legalización con el fin de alcanzar la certeza sobre ese hecho, pues a fin de cuentas la norma trata de una cuestión probatoria.

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Registro digital (IUS): 2006430

Clave: 1a. CLXXXIII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 552

Precedentes

Amparo en revisión 577/2012. W. Steve Smith, Síndico Extranjero de la Quiebra de IFS Financial Corporation. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLXXXIII/2014 (10a.) del MERCANTILES?

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