Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Cuando las partes renuncian expresamente al término de dos meses que para la desocupación y entrega del inmueble arrendado concede el artículo 2478 del Código Civil, entonces el aviso anticipado de dos meses para la terminación del contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, resulta innecesario. Porque si la finalidad de ese aviso es dar a conocer la voluntad del arrendador de terminar el contrato, para que el inquilino desocupe y entregue el inmueble arrendado dentro del plazo que la ley fija, ante la renuncia de ese plazo, pierde sentido el aviso previo de que se habla. Como lo sostiene el Primer Tribunal Colegiado de Circuito y contra lo que expresa el Segundo, en tal hipótesis (renuncia del plazo indicado), el aviso de terminación del arrendamiento por tiempo indefinido, se cumple con el emplazamiento a juicio del demandado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque tal emplazamiento produce todas las consecuencias de la interpelación judicial; con la circunstancia de que en la realidad el arrendatario ha gozado, a contar del emplazamiento a la fecha, no de un plazo de dos meses sino de dos años para desocupar.
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Registro digital (IUS): 806863
Clave: 16
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 16
Denuncia de contradicción de tesis 33/79. Francisco J. Peniche Bolio. 24 de agosto de 1981. Mayoría de 4 votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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