Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
El ad quem no infringió el principio del igualdad por haber admitido, como pruebas para mejor proveer, los documentos que los demandados ofrecieron extemporáneamente; porque en los términos de los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el juzgador tiene amplias facultades para mandar traer a la vista cualquier documento que sirva para esclarecer los derechos de las partes. Tiene aplicación, al respecto, el sentido de la siguiente ejecutoria: "DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. Debe estimarse infundado el concepto de violación en que se reclama que indebidamente se tomó en cuenta una prueba documental que mandó recibir extemporáneamente el Juez a quo para mejor proveer, porque el término para rendirlas sólo obliga a las partes y el juzgador tiene facultades muy amplias según el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco para traer a la vista cualquier documento e informe para esclarecer los derechos de las partes" (Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXI, página 149).
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Registro digital (IUS): 806867
Clave: 43
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 41
Amparo directo 2091/77. Consuelo Vázquez de Elizondo. 31 de octubre de 1980. Unanimidad de 4 votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 16 . ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. OPOSICION DE TESIS ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN MATERIA CIVIL, RESPECTO A LA RENUNCIA AL PLAZO DE DOS MESES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. SOLUCION QUE DEBE PREVALECER.
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Art. PC.VII. J/1 C (10a.). ABOGADO PATRONO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO A NOMBRE DEL QUEJOSO.
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