MERCANTILES

Artículo I.11o.C.52 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS PROPUESTAS DE CONCILIACIÓN Y/O MEDIACIÓN QUE PROCUREN LAS PARTES O PROPONGA EL JUEZ EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, NO GENERAN CONFESIÓN EXPRESA, ESPONTÁNEA, NI PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL ADEUDO RECLAMADO EN BENEFICIO O PERJUICIO DE LAS PARTES EN NINGUNA ETAPA PROCESAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS PROPUESTAS DE CONCILIACIÓN Y/O MEDIACIÓN QUE PROCUREN LAS PARTES O PROPONGA EL JUEZ EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, NO GENERAN CONFESIÓN EXPRESA, ESPONTÁNEA, NI PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL ADEUDO RECLAMADO EN BENEFICIO O PERJUICIO DE LAS PARTES EN NINGUNA ETAPA PROCESAL.

Los artículos 1390 Bis 33, 1390 Bis 34 y 1390 Bis 35, segundo párrafo, del Código de Comercio establecen, entre otros objetivos, que en la audiencia preliminar, el Juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Que si llegaren a un convenio, el Juez lo aprobará de plano si procede legalmente y en caso de desacuerdo proseguirá con la audiencia. Asimismo, que las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación. Esto significa, con base en el último de los artículos citados, que en caso de no lograr un arreglo, aun cuando las partes lo hubieren intentado, el legislador ha querido desvincular las propuestas de éste suscitadas en la fase conciliatoria de las subsecuentes etapas del procedimiento, proscribiendo el derecho de las partes a invocarlas, puesto que así logra mantener la sustancia del juicio incólume, puesto que habrá de continuarlo y sujetando la litis, en todo caso, a los principios de contradicción, dispositivo y de carga de la prueba, que cada parte debe asumir en el procedimiento oral mercantil, ya que no es la finalidad de dicha fase en la audiencia preliminar sustituir las cargas de las partes, sino evitar en lo posible el juicio, mediante esas formas heterocompositivas. Siendo que, además, con dicha disposición se preserva la imparcialidad del Juez, al desligarlo de toda intención de arreglo previo y de los contenidos que pudieran influir en su criterio, en tanto que, en la conciliación y/o mediación, el Juez habrá de ser cuidadoso de no emitir alguna opinión que implique un juicio adelantado de su parte. Por tanto, los acuerdos previos que no fructifiquen y todas las manifestaciones de las partes en dicha audiencia sobre las respectivas propuestas, no constituyen una confesión expresa o espontánea, ni generan presunción de existencia del adeudo reclamado, por lo que no pueden considerarse en el juicio a favor o en perjuicio de las partes en ninguna etapa procesal, al existir prohibición expresa del legislador en tal sentido.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006455

Clave: I.11o.C.52 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2068

Precedentes

Amparo directo 553/2013. Distribuidora de Linoleums, S.A. de C.V. 24 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.52 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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