MERCANTILES

Artículo 1a. CCXII/2014 (10a.). PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. LA CAUSAL DE ABANDONO NO SE ACTUALIZA CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES HA SIDO DIAGNOSTICADO CON UN PADECIMIENTO QUE PONGA EN RIESGO SU VIDA Y, POR TANTO, SE VE OBLIGADO A DEJAR A UN MENOR AL CUIDADO TEMPORAL DE OTRA PERSONA, MIENTRAS DURA EL TRATAMIENTO MÉDICO RESPECTIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. LA CAUSAL DE ABANDONO NO SE ACTUALIZA CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES HA SIDO DIAGNOSTICADO CON UN PADECIMIENTO QUE PONGA EN RIESGO SU VIDA Y, POR TANTO, SE VE OBLIGADO A DEJAR A UN MENOR AL CUIDADO TEMPORAL DE OTRA PERSONA, MIENTRAS DURA EL TRATAMIENTO MÉDICO RESPECTIVO.

A consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando alguno de los progenitores ha sido diagnosticado con algún padecimiento que ponga en riesgo su vida, tal situación resulta una causa justificada para dejar a un menor de edad al cuidado temporal de otra persona mientras dura el tratamiento médico, razón por la cual, no se actualizaría un abandono que genere la pérdida de la patria potestad. Ello es así, pues ante la existencia de una situación de tal gravedad, resulta lógico que cualquier persona busque todos los medios necesarios para salvar su vida. En otras palabras, este tipo de proceder no puede estimarse reprochable, al ser una consecuencia entendible y no desproporcionada en relación con el contexto en el cual se efectúa. Por tanto, cuando un progenitor deja a un menor al cuidado de otra persona, a efecto de intentar salvar la vida de su pareja, ello no es otra cosa que una clara muestra de amor y solidaridad con el padre o la madre de su hijo. En suma, tales escenarios no reflejan que se haya dejado a un menor bajo un escenario de riesgo, sino que se trata de una decisión responsable y que atiende al mayor bienestar en dicho momento.

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Registro digital (IUS): 2006536

Clave: 1a. CCXII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 550

Precedentes

Amparo directo en revisión 553/2014. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXII/2014 (10a.) del MERCANTILES?

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