Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Tratándose de arrendamiento, para fijar el monto de la fianza, en el amparo relativo no debe tomarse en cuenta el importe de las rentas de tres años, cuando la acción intentada en el juicio del orden común, que dio origen al amparo, no fue sobre desocupación del predio arrendado, por falta del pago de rentas, sino porque el arrendatario subarrendó dicho predio, sin facultades para ello, ya que los daños y perjuicio que la suspensión concedida al agraviado pueda ocasionar al recurrente, en su carácter de tercero perjudicado, consistirán en que al no poder ejecutar la sentencia recurrida, no entrará en posesión, desde luego, de la finca arrendada, sea para habitarla por sí mismo o para arrendarla en mayor cantidad; por lo que los daños y perjuicios, en el primer caso, se traducirán en el importe de las rentas que tenga que pagar por arrendamiento de la finca que ocupe, y en el segundo de la diferencia entre la renta que actualmente percibe y la que pudiera percibir, si la finca pudiera arrendarla en mayor cantidad.
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Registro digital (IUS): 807030
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2677
Queja en amparo civil 30/44. Gómez Mario. 3 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXII/2014 (10a.). PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. LA CAUSAL DE ABANDONO NO SE ACTUALIZA CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES HA SIDO DIAGNOSTICADO CON UN PADECIMIENTO QUE PONGA EN RIESGO SU VIDA Y, POR TANTO, SE VE OBLIGADO A DEJAR A UN MENOR AL CUIDADO TEMPORAL DE OTRA PERSONA, MIENTRAS DURA EL TRATAMIENTO MÉDICO RESPECTIVO.
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