MERCANTILES

Artículo XXVII.3o.4 C (10a.). COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. CUANDO AMBAS PARTES APELAN RESULTA IMPROCEDENTE SU CONDENA CONFORME AL SISTEMA DE COMPENSACIÓN EN INDEMNIZACIÓN OBLIGATORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. CUANDO AMBAS PARTES APELAN RESULTA IMPROCEDENTE SU CONDENA CONFORME AL SISTEMA DE COMPENSACIÓN EN INDEMNIZACIÓN OBLIGATORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

El artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo establece que a quien se condene por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, será sancionado en costas de ambas instancias. Tal supuesto se rige por el sistema de compensación en indemnización obligatoria, el cual responde al propósito de restituir a quien injustificadamente ha sido llevado a un tribunal, de las erogaciones, gastos y pagos en que hubiera incurrido por razones del procedimiento, al haberlo obligado a comparecer a juicio, tanto en primera, como en segunda instancia. En las condiciones apuntadas, si ambos contendientes impugnan la sentencia primigenia, no se actualiza el supuesto de compensación por indemnización obligatoria dado que en ese caso ninguno obligó a su contrario a comparecer a la segunda instancia de manera injustificada, pues las dos partes la instauraron voluntariamente en la parte que estimaron contraria a sus intereses. Así las cosas, a pesar de que la sentencia de segundo grado confirme en sus términos la primigenia, la erogación de los gastos y costas que en lo particular genere su tramitación para cada uno de los impugnantes deberá soportarse por ellos, por no existir ni actualizarse supuesto indemnizatorio alguno, porque la tramitación de la alzada se sustanció voluntariamente y con el fin de revertir alguna decisión que les resultó desfavorable.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006567

Clave: XXVII.3o.4 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1946

Precedentes

Amparo directo 43/2013. Elsa María Rejón Alamilla. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.Nota: Por ejecutoria del 8 de junio de 2016, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 62/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 98/2008 que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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