Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que las cuestiones de propiedad no pueden ser resueltas en el amparo sin que previamente se dicte la sentencia por los tribunales competentes, pues se llega al grado de convertir el juicio de amparo en declarativo sobre estos derechos; por lo que si está demostrada la posesión en favor del quejoso, debe concedérsele el amparo, para que no se le prive de dicha posesión, sin seguir en su contra el juicio correspondiente ya que de otra manera se violaría el artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 807029
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2466
Amparo civil en revisión 5952/34. Zavala viuda de Franco Dolores. 10 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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