Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El tribunal de alzada está facultado para apreciar en justicia el valor de las presunciones humanas, supliendo la omisión del inferior, y aun en los casos en que éste hubiese hecho el análisis de tales presunciones.
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Registro digital (IUS): 807017
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2099
Amparo civil directo 6934/41. Sánchez Gavito y Beteta Indalecio, sucesión de. 26 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807016. PRESUNCIONES HUMANAS, APRECIACION DE LAS.
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Art. IUS 807029. PROPIEDAD.
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