Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con los artículos 1306 del Código de Comercio y 423 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, los Jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas; pero esto no los autoriza a hacer la apreciación de que se trata, únicamente en su fuero interno, sino que deben externarla y determinar la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida y la que se busca, para fundar cuidadosamente su sentencia, como lo dispone el artículo 424 del código procesal citado.
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Registro digital (IUS): 807016
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2099
Amparo civil directo 6934/41. Sánchez Gavito y Beteta Indalecio, sucesión de. 26 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807012. POSESION, PRUEBA PRESUNTIVA TRATANDOSE DE LA.
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