MERCANTILES

Artículo 1a. CCXXII/2014 (10a.). PATRIA POTESTAD. CUANDO EN JUICIO NO SE HUBIESE ACREDITADO LA CAUSAL DE ABANDONO, NO PODRÁ DECRETARSE SU PÉRDIDA A PARTIR DEL TIEMPO QUE UN MENOR HA PASADO FUERA DE SU FAMILIA BIOLÓGICA EN VIRTUD DE UNA SUSTRACCIÓN ILEGAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PATRIA POTESTAD. CUANDO EN JUICIO NO SE HUBIESE ACREDITADO LA CAUSAL DE ABANDONO, NO PODRÁ DECRETARSE SU PÉRDIDA A PARTIR DEL TIEMPO QUE UN MENOR HA PASADO FUERA DE SU FAMILIA BIOLÓGICA EN VIRTUD DE UNA SUSTRACCIÓN ILEGAL.

En controversias relativas al interés superior del menor, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la importancia de tomar en consideración el tiempo que los menores han pasado con una familia adoptante o una institución de asistencia, de tal forma que el regreso con la familia biológica no puede constituir un principio absoluto para tomar una determinación. Sin embargo, cuando se trate de un caso en el cual no se hubiese acreditado la causal de pérdida de la patria potestad consistente en el abandono del menor, y no exista una situación formal de adopción o tutela, el tiempo que dicho menor hubiese pasado alejado de su familia biológica en virtud de una sustracción ilegal no será un factor que requiera ponderarse. Lo anterior es así, pues al no existir una causal de pérdida de la patria potestad acreditada en juicio, no resulta factible que el tiempo que un menor ha pasado con otras personas justifique tal pérdida, pues ello implicaría aceptar que el transcurso del tiempo puede convalidar una situación relativa a menores de edad que no está ajustada a Derecho. Por el contrario, dicho factor resultaría un factor fundamental si en efecto hubiese existido un abandono del menor, y se tuviese que analizar la existencia de un riesgo de que se generara una situación de desamparo.

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Registro digital (IUS): 2006596

Clave: 1a. CCXXII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 454

Precedentes

Amparo directo en revisión 553/2014. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXXII/2014 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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