MERCANTILES

Artículo IUS 807066. POSESION DEL CAUSAHABIENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

POSESION DEL CAUSAHABIENTE.

Partiendo del principio de que la posesión es un hecho y está constituida por los actos de una persona, al usar y gozar de una cosa como propietaria de ella, no es posible extender los efectos de la posesión probada en favor del causante, en beneficio del causahabiente, pues la circunstancia de haber adquirido derechos de aquél, a virtud de determinados contratos, no significa la realización de los actos materiales constitutivos de la posesión no puede, por tanto, beneficiarse por la protección constitucional que se concede al poseedor.

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Registro digital (IUS): 807066

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3214

Precedentes

Amparo civil en revisión 10064/43. Freyria Luis. 14 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807066 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807066 de la J. Mercantiles SCJN?

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