Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Partiendo del principio de que la posesión es un hecho y está constituida por los actos de una persona, al usar y gozar de una cosa como propietaria de ella, no es posible extender los efectos de la posesión probada en favor del causante, en beneficio del causahabiente, pues la circunstancia de haber adquirido derechos de aquél, a virtud de determinados contratos, no significa la realización de los actos materiales constitutivos de la posesión no puede, por tanto, beneficiarse por la protección constitucional que se concede al poseedor.
---
Registro digital (IUS): 807066
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3214
Amparo civil en revisión 10064/43. Freyria Luis. 14 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807045. POSESION, PRUEBA DE LA.
Siguiente
Art. 1a. CCXXII/2014 (10a.). PATRIA POTESTAD. CUANDO EN JUICIO NO SE HUBIESE ACREDITADO LA CAUSAL DE ABANDONO, NO PODRÁ DECRETARSE SU PÉRDIDA A PARTIR DEL TIEMPO QUE UN MENOR HA PASADO FUERA DE SU FAMILIA BIOLÓGICA EN VIRTUD DE UNA SUSTRACCIÓN ILEGAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo